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¿Cómo donar?

Donaciones Especiales 

 

En virtud de los artículos 593 y 596 de la Ley 16.763 las Fundaciones Universitarias y las Facultades de la Universidad de la República pueden recibir donaciones en el marco de un régimen de beneficios tributarios, y en el marco del Artículo 79, Capítulo XIII - Título 4 del Texto Ordenado de 1996, del artículo 271 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011 y del Decreto 134/12 del 24 de abril de 2012.


 

Donaciones Simples

 

Donaciones que apoyan y estimulan el conocimiento científico.

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